Mediante la regulacion y seguimiento de las Denominaciones de Origen, los “Quesos de España” consiguen mantener la tradición, protegiendo en cada comunidad autónoma, una determinada forma de hacer el queso, procedente de un tipo de leche específico.
Cada Denominación de Origen dispone de un Consejo Regulador que vela porque siempre se mantengan las normas de fabricación del producto. Existen normas que regulan de dónde debe de proceder la leche, haciendo referencia al tipo de raza y las zonas de pasto del ganado; cómo deben de ser cada uno de los pasos del proceso de fabricación, indicando si la leche puede ser pasterizada o cruda; a qué temperatura se debe de calentar la leche, que tipo de cuajos y fermentos se pueden utilizar, que tamaño tiene que tener el grano, cómo efectuar el proceso de salado, que forma y tamaño puede tener el queso, dónde debe de madurar, cuánto tiempo y a qué parámetros de temperatura y humedad, y finalmente que parámetros organolépticos y sensoriales debe de cumplir para considerarse óptimo.
Los quesos con denominación de origen se inscriben en un registro, y suelen ir marcados en el interior de su corteza por una placa de caseína numerada, y en el exterior por un distintivo. De todo ello, velan los Consejos Reguladores, con el único fin de perpetuar el queso y su tradición.
La ventaja fundamental de la denominación de origen es que garantiza al consumidor un nivel de calidad constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, fomentando la organización del sector productivo y facilitatando el acceso a mercados nacionales e internacionales.


