REGLAMENTO DE ETIQUETADO EN LA UNIÓN EUROPEA
El 3 de julio 2008 La Comisión Europea ha cambiado el Reglamento que afecta al etiquetado de productos alimentarios correspondientes a:
- Denominaciones de Origen Protegidas (DOP).
- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).
Con este reglamento se busca estimular la utilización de estos símbolos, que hasta ahora presentaban características comunes en forma, color y diseño, y que sólo se distinguían por la leyenda que figuraba en su interior.
Se trata de que los consumidores diferencien entre denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, para lo cual se utilizarán colores diferentes.
Denominación de Origen Protegida (DOP)![]() |
Indicación Geográfica Protegida (IGP)![]() |
El logo de la Denominación de Origen Protegida será creado en cuatricomía con un 100 por ciento de magenta y un 80 por ciento de amarillo por un lado, y un 10 por ciento de magenta y un 90 por ciento de amarillo por otro.
El símbolo para la Indicación Geográfica Protegida, también en cuatricomía, con un 100 por cien de azul cyan y un 80 por ciento de amarillo por un lado, y un 10 por ciento de magenta y un 90 por ciento de amarillo por el otro.
El cambio en todos los productos deberá ser efectivo antes del 1 de mayo de 2010.
Reglamentación aplicable
Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008.





