REGLAMENTO DE ETIQUETADO EN LA UNIÓN EUROPEA

El 3 de julio 2008 La Comisión Europea ha cambiado el Reglamento que afecta al etiquetado de productos alimentarios correspondientes a:

- Denominaciones de Origen Protegidas (DOP).
- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

Con este reglamento se busca estimular la utilización de estos símbolos, que hasta ahora presentaban características comunes en forma, color y diseño, y que sólo se distinguían por la leyenda que figuraba en su interior. 

Se trata de que los consumidores diferencien entre denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, para lo cual se utilizarán colores diferentes.

Denominación de Origen Protegida (DOP)Denominación de Origen Protegida Indicación Geográfica Protegida (IGP)Indicación Geográfica Protegida

El logo de la Denominación de Origen Protegida será creado en cuatricomía con un 100 por ciento de magenta y un 80 por ciento de amarillo por un lado, y un 10 por ciento de magenta y un 90 por ciento de amarillo por otro.

El símbolo para la Indicación Geográfica Protegida, también en cuatricomía, con un 100 por cien de azul cyan y un 80 por ciento de amarillo por un lado, y un 10 por ciento de magenta y un 90 por ciento de amarillo por el otro.

El cambio en todos los productos deberá ser efectivo antes del 1 de mayo de 2010.

Reglamentación aplicable

Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008. 

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